Sinopsis
A veces, no sin cierto halo publicista, las Constituciones apostólicas han sido presentadas como el Derecho Canónico de la Iglesia del siglo IV.
Se trata de una obra compuesta hacia el año 380 en la zona de Siria y que se alza sin duda como la obra más monumental entre los que se han dado en denominar «ordenamientos eclesiásticos» (Kirchenordnungen, Church Orders) de los primeros siglos de la Iglesia.
El autor recopiló y reelaboró una considerable cantidad de materiales previos que permiten conocer la conducta de los cristianos (trabajo, lecturas, acicalamiento, baños, matrimonio…); la elección y consagración de los obispos, presbíteros y diáconos así como otros ministerios; la misión y el ejercicio de los mismos, la liturgia, la configuración de las reuniones cristianas y de sus lugares de culto; las disposiciones acerca de las viudas, los huérfanos, la limosna, las relaciones entre amo y siervo; el estatuto de las vírgenes, el honor debido a los mártires, la descripción de los cismas, las normas en torno al ayuno y los tiempos de oración; el texto de diversas oraciones usadas por los cristianos, las fiestas y solemnidades…
La obra aparece como fruto de una reunión de los apóstoles, pero esto no se ha de ver como un mero procedimiento de falsificación con el fin de engañar a los lectores, sino como un recurso estilístico para expresar que el contenido responde al espíritu de los apóstoles o a la vida de la Iglesia que se construye sobre el fundamento de la apostolicidad.
En suma, una manera de afirmar que los apóstoles habrían decidido lo mismo de haberse encontrado en las mismas circunstancias.
Las Constituciones apostólicas se han comparado últimamente a los Talmudim, donde los rabinos compilaban diversas tradiciones legales, y se ha afirmado que son como el prólogo decisivo para el posterior desarrollo del derecho en la Iglesia.
No obstante, nos encontramos todavía en una fase en la que el derecho (salvo en los 85 cánones de la última parte del libro VIII) se expresa mediante un lenguaje que recuerda más a las exhortaciones del predicador que al modo de hablar del jurista.
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